Guía para la aplicación del artículo 7p

Como consecuencia de la internacionalización de las empresas españolas, cada vez es más habitual que los empleados de dichas compañías se desplacen frecuentemente fuera de España para desarrollar su trabajo y, en consecuencia, soliciten la aplicación de la exención por trabajos prestados en el extranjero, también conocida como “el 7p” por estar recogida precisamente en el citado artículo de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La aplicación de la exención es posible solicitarla a través de varias vías:

-a través del sistema de retenciones de la empresa;

-en la propia Declaración de Renta del individuo;

-o mediante la presentación de un escrito de solicitud de devolución de ingresos indebidos ante la Agencia Tributaria.

Antes de abordar la cuestión sobre la mejor vía para solicitar la aplicación de este beneficio fiscal conviene recordar los requisitos legales que se recogen tanto en la Ley del IRPF como en el Reglamento que desarrolla dicha norma:

-El contribuyente debe ser considerado residente fiscal en España.

-Los trabajos han de realizarse físicamente en el extranjero.

-En el país de destino debe aplicarse un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF, quedando excluidos por tanto los países considerados como “paraísos fiscales”.

-Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero, con especial atención al supuesto de servicios entre entidades vinculadas.

En este último caso, según se recoge en la Ley, en los casos particulares en los que la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador, se entenderán que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando (de acuerdo a lo previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades) pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo, en el que el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria. Por ejemplo, si un empleado de una compañía en España se desplaza a realizar una formación a la entidad vinculada para trasladar el expertise de dicho profesional respecto a un tema en concreto, deberá demostrar que su desplazamiento y formación realmente supone una utilidad para la compañía que la recibe.

-Límite máximo de la exención de 60.100 euros anuales.

-Incompatibilidad con el régimen de excesos.

¿Por qué es interesante que las compañías apliquen esta exención a través de su sistema de retenciones?

En un escenario en el que los requisitos legales a priori se cumplan, a menudo las entidades se preguntan si deben o no aplicarlo directamente en su sistema de retenciones y los riegos que ello conlleva. En este punto, “resulta imprescindible por un lado realizar un análisis exhaustivo del tipo de desplazamientos y funciones que realizan sus empleados y la estructura corporativa de la entidad o grupo empresarial, a los efectos determinar el grado de aplicabilidad de la exención”, indica Daniel Enríquez, senior manager de KPMG Abogados en España. “Asimismo, posteriormente, es muy recomendable definir los procesos internos para incorporar colectivos al “programa 7p)” así como las reglas o recomendaciones que los potenciales beneficiarios deben cumplir.

El aumento de solicitudes de este beneficio a nivel individual, ya sean en la propia declaración de la Renta o mediante un escrito de modificación de autoliquidación y solicitud de ingresos indebidos, ha sido notable en los últimos años con el correspondiente colapso de determinadas Administraciones de la Agencia Tributaria.

En estos casos, las mencionadas Administraciones suelen trasladar la carga de la prueba a las entidades como empleadores solicitando, por ejemplo, documentación corporativa como los contratos con la entidad no residente que motivan el desplazamiento posterior de los empleados. Es muy habitual también que requieran la emisión de un certificado de empresa donde se especifiquen las características del desplazamiento y se garantice el cumplimiento de los requisitos legales de la exención; e incluso en determinadas ocasiones instan a la entidad a la realización de una declaración sustitutiva del modelo 190: Declaración Informativa anual sobre Retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos del trabajo.

“Resulta interesante que las entidades revisen su posición ante este beneficio fiscal, pues puede convertirse en un elemento de compensación más y en una ventaja competitiva frente a sus competidores para atraer talento a sus filas”, destaca Enríquez.

Incompatibilidad con el régimen de excesos

Por último, no conviene olvidar la alternativa para desplazamientos internacionales que existe al 7p), el denominado “régimen de excesos” recogido en el artículo 9.A.3.b.4º del Reglamento del IRPF. Ante la incompatibilidad, marcada por la ley, entre ambos, conviene preguntarse cuál de los dos beneficios resulta más eficiente en un escenario en que en principio puedan aplicarse ambos.

El régimen de excesos podrá aplicarse siempre que el desplazamiento implique un cambio de centro de trabajo superior a los 9 meses (sin perder la residencia fiscal en España) y que permite considerar como dieta exceptuada de gravamen los complementos que el empleado desplazado reciba por dicho desplazamiento y de forma adicional o en “exceso” a su salario habitual, sin limitación cuantitativa y sin necesidad de que en el país de destino exista un impuesto análogo al IRPF.

Por lo tanto, ante la posibilidad de aplicar ambos beneficios a un determinado desplazamiento es necesario un cálculo matemático sencillo a los efectos de optar por uno u otro.

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