Oportunidades en la sucesión de la empresa familiar vasca

Hace ya algo más de un año y medio que entró en vigor de la nueva Ley de Derecho Civil Vasco. Se trata de una ley que ha unificado la antigua regulación básica territorial vigente a lo largo de toda la historia y que se aplica a todos los ciudadanos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sobre la base de la vecindad civil vasca.

La Ley 5/2015, de Derecho Civil Vasco,  se aprobó por el Parlamento Vasco el 25 de junio de 2015 y entró en vigor el 3 de octubre del mismo año. Regula, entre otros aspectos, la sucesión de las personas que tengan vecindad civil vasca. En lo que a la sucesión respecta, la nueva Ley recoge tres momentos: el simultáneo con el fallecimiento, el post mortem, con el poder testatorio, y el momento previo al fallecimiento, con el pacto sucesorio con eficacia de presente.

En el post mortem, se nombra en el testamento a una tercera persona (comisario) para designar los sucesores y distribuir los bienes objeto de la herencia. En este caso, la sucesión se abre cuando el comisario hace uso del poder testatorio.

El pacto sucesorio con eficacia de presente, puede ser una oportunidad para planificar la sucesión de la empresa familiar, ya que permite disponer de la sucesión en vida y posibilita una sucesión ordenada, sin necesidad de tener que esperar al fallecimiento del titular de la Compañía. Es importante destacar que el pacto sucesorio es en realidad un contrato entre dos partes (causante–instituyente y heredero–instituido-), que no puede ser revocado unilateralmente, puesto que se requiere el consentimiento conjunto de ambas partes para modificarlo o revocarlo. Dicho pacto debe formalizarse mediante escritura pública.

Por otro lado, a la hora de regular la tributación en la transmisión de la empresa familiar, las normas forales de los tres Territorios Históricos recogen un tratamiento más favorable en el caso de la transmisión mortis causa que en el de la transmisión inter vivos (donación). Más favorable, en el sentido de que su tributación es inferior.

De hecho, si se vincula la planificación de la transmisión de la empresa familiar en vida, como pacto sucesorio, con la tributación como sucesión y no como donación, se conseguirá un doble objetivo, perseguido, de manera probable, por los titulares de las empresas: por un lado, la sucesión ordenada del negocio, esto es, pactada entre titular y sucesor, y estructurada según el deseo de ambas partes, con un punto de vista empresarial y el propósito de perdurar en el tiempo. Por otro lado, se obtendrá una baja tributación, evitando un lastre que desanime al sucesor en la asunción de la gran responsabilidad que supone coger el timón de la empresa.

En el aspecto meramente tributario, habrá que armonizar la sucesión con el pacto sucesorio, de manera tal que no quepa interpretar la existencia de una donación y, en consecuencia, la aplicación del impuesto sobre donaciones.

Se puede concluir, por lo tanto, que la figura del pacto sucesorio con eficacia de presente debe mover a una reflexión profunda a los titulares de las empresas familiares, en el sentido de que tendrán que llevar a cabo una planificación adecuada, que permita la sucesión en los términos deseados. Y a esa situación anhelada se llegará tras el análisis de la voluntad del titular de la empresa, mediante una adecuada planificación fiscal que posibilite tributar dicha transmisión como una herencia y no como una donación en vida.

 

 

Autor: Alex Linacisoro es Director Tax de KPMG Abogados

Fuente: Estrategia Empresarial. Mayo 2017