El reforzamiento de la protección del inversor es, sin duda, una de las claves que explican la reforma de la normativa MIFID introducida por el paquete “MIFID 2”.

La gobernanza del producto es uno de los instrumentos clave para ese reforzamiento, constituyendo una de las novedades más importantes de la nueva regulación.

A grandes rasgos, la gobernanza del producto implica una mirada más amplia sobre el ciclo completo de la vida del producto o instrumento financiero, desde que es “fabricado” hasta el seguimiento posterior de su evolución una vez comercializado, pasando lógicamente por la atención a la forma de distribución, que es un momento esencial en la vida del producto.

Como sucede con el conjunto de la normativa MIFID, ya desde su primera versión, las entidades podrían optar, teóricamente, por un enfoque puramente centrado en el “cumplimiento normativo”, es decir, la atención a los requerimientos realizados por la norma o una aproximación más ambiciosa que, más allá del cumplimiento de esos requerimientos, sea capaz de ver más allá y entender que una articulación correcta de la gobernanza del producto en el marco del gobierno interno de la entidad constituye una clara oportunidad de mejora.

La gobernanza del producto implica un conjunto de medidas organizativas y procedimientos que deben implementarse en las entidades sujetas a la normativa MIFID para garantizar una adecuada clasificación y comercialización de los productos financieros.

Estas medidas implican la realización de una adecuado análisis de los productos e instrumentos financieros que serán ofrecidos a los clientes, la determinación del público (mercado) objetivo al que podrán ser dirigidos, la realización de pruebas destinadas a simular el comportamiento de esos productos bajo distintas circunstancias económicas y financieras y también el control de su evolución futura y el seguimiento de las condiciones bajo las que se permitió su comercialización.

Aunque el alcance de MIFID 2 se limita, como es sabido, a los instrumentos financieros comprendidos en su ámbito objetivo de aplicación, las iniciativas recientes de las autoridades de regulación financiera en Europa (EBA, ESMA y EIOPA) muestran una clara vocación de convergencia de los requerimientos regulatorios referidos a los instrumentos financieros bajo MIFID 2, los productos bancarios y, paulatinamente, los productos de seguro.

La gobernanza del producto representa una exigencia regulatoria de MIFID 2, no habiendo alcanzado ese mismo nivel de imperatividad ni el ámbito de los servicios estrictamente bancarios ni en el de seguros, pero también constituye una magnífica oportunidad para la mejora del gobierno interno de las entidades.

No se trata solamente de redefinir los tradicionales comités de producto o de nuevos productos que han existido tradicionalmente en las entidades y que solían caracterizarse por el predominio de una visión centrada en los efectos de ese producto sobre la propia entidad (con un claro protagonismo del área de riesgos) y no tanto en sus efectos sobre el cliente, se trata de un cambio organizativo y procedimental de mucho más calado.

Una organización adecuada en este ámbito exige la involucración de las áreas y funciones imprescindibles para el entendimiento adecuado de la naturaleza de los productos, los requerimientos normativos que les son aplicables y los clientes a los que pueden ser dirigidos y, entre ellas, negocio (habitual “sponsor” o “proponente” de los nuevos negocios, riesgos (cuya contribución en este ámbito es esencial) y también, y no en menor medida, cumplimiento normativo. Si todas estas áreas y funciones realizan adecuadamente su función, en estrecha coordinación con otras áreas implicadas (asesoría jurídica, asesoría fiscal, dirección financiera…), el resultado debería contribuir decisivamente a minimizar los riesgos reputaciones y legales que podrían afectar a la entidad en el caso de una comercialización defectuosa de los productos.

Por otra parte, la gobernanza del producto se enmarca en otra tendencia regulatoria muy acusada: la de mejorar la calidad del gobierno corporativo de las entidades y su proyección sobre la adecuada gestión del riesgo.

El Consejo de Administración, garante último del cumplimiento normativo y de la adecuada gestión del riesgo en la entidad, también debe velar por la existencia de un procedimiento robusto para la autorización del lanzamiento de nuevos productos y servicios.

El enfoque de la nueva normativa es, como se ha anticipado, “integral”, de modo que comprende toda la vida del producto desde su concepción y “fabricación”, pasando –sobre todo- por su comercialización, así como el seguimiento de su comportamiento posterior. De este modo, se establecen obligaciones específicas para el fabricante y también para el distribuidor de los productos.

En la práctica, uno de los problemas importantes que suelen plantearse se refiere al rol de la función de cumplimiento normativo en el propio “comité de producto” pero también, y específicamente, en el seguimiento posterior de su evolución. En este sentido, no debe olvidarse la condición de “segunda línea de defensa” de la función de cumplimiento normativo y, por tanto, la necesidad de que sea la primera línea (negocio) quien realice ese seguimiento como una actividad recurrente.

En este sentido, no puedo dejar de decir que esta exigencia normativa puede convertirse en una magnífica oportunidad para mostrar al cliente la vocación de la entidad de velar auténticamente por sus intereses, advirtiéndole de que un determinado producto, que fue el más adecuado a su perfil y necesidades en un momento dado, ha terminado no siéndolo, ofreciéndole otro alternativo que termine siendo más conveniente. Al margen del aspecto puramente comercial o relacional se evitan así futuras controversias y daños para la entidad.

La adecuada incardinación y funcionamiento de estas nuevas estructuras de modo que hagan compatibles el cumplimiento de las obligadas fijadas, hasta ahora, por la normativa MIFID 2, sin que ello suponga una indebida ralentización en el proceso de lanzamiento de nuevos productos al mercado, perjudicando así la estrategia comercial de la entidad, puede situar a las entidades que la consigan en una clara posición de ventaja competitiva así como en una posición más sólida frente a futuras incidencias y reclamaciones. Esa ventaja se acrecentará, por otra parte, en aquellas entidades que entiendan que más allá del cumplimiento normativo, y concretamente, de MIFID 2, la gobernanza del producto no debería limitarse a los instrumentos contemplados en la misma.

 

Autor: Francisco Uría es socio principal de KPMG Abogados y responsable del sector financiero

Fuente: Funds People. Publicado en abril de 2017