Una aproximación práctica a la reforma introducida por el RDL 11/2014

A través del Real Decreto-Ley 11/2014 del 5 de septiembre de medidas urgentes en materia concursal, se acomete una nueva reforma de la Ley Concursal que responde al mismo principio inspirador que las precedentes: dotar de mecanismos que permitan evitar que sociedades viables en situación de insolvencia se vean abocadas a la liquidación, con la repercusión negativa que conlleva para la economía y el empleo.

Entre las modificaciones que se introducen en la regulación del convenio concursal, destaca, por un lado, la posibilidad de extender los efectos del convenio a los acreedores privilegiados disidentes, incluidos los Públicos y los que ostenten un privilegio especial, cuando concurran determinadas mayorías reforzadas.

Además, se considera una reforma muy positiva con la que se pretende corregir alguna de las principales disfunciones del procedimiento concursal, consiguiendo mayor involucración de estos acreedores privilegiados en la negociación del convenio -que incrementa así sus posibilidades de éxito- y evitando que, tras la aprobación del mismo, dichos acreedores inicien procedimientos de ejecución singular que frustren su cumplimiento.

Por otro lado, la ampliación del contenido de la propuesta de convenio que contempla ahora la posible enajenación del negocio y la cesión en pago de bienes y derechos así como la posibilidad de aprobar quitas superiores al 50% del crédito y esperas de hasta 10 años siempre que concurran mayorías reforzadas. En este punto, se valora negativamente la eliminación del texto del Artículo 100 LC de la facultad del Juez del concurso de autorizar quitas y esperas superiores a las legalmente previstas, en caso de concursos de empresas cuya actividad sea de especial trascendencia para la economía, ya que no en pocas ocasiones gracias a esta previsión legal se ha conseguido superar la situación de concurso.

Por último, destacamos la posibilidad de modificar, con arreglo a la nueva normativa, los convenios concursales incumplidos dentro de los dos años posteriores a su entrada en vigor, bajo determinadas condiciones y con sustento en un plan de viabilidad. Sin duda resulta positivo para evitar la liquidación directa de muchas entidades, aunque no parece del todo justificado que no puedan resultar afectados los acreedores de Derecho Público.

Adicionalmente, la norma introduce importantes modificaciones en la regulación de la liquidación concursal tendentes a flexibilizar y dotar de mayor seguridad jurídica a las ventas de unidades productivas, que se muestran como una solución al concurso al permitir el mantenimiento de empleo y actividad.

Entre otras, se valoran muy positivamente alguna novedades que reducen la incertidumbre que venía frustrando estas ventas como la subrogación automática del adquirente en contratos y licencias, la posibilidad de venta de bienes afectos al pago de créditos privilegiados especiales, y la exoneración en el pago de las deudas preexistentes, salvo las laborales y de Seguridad Social. En este último punto, se valora negativamente la decisión legislativa -contraria a la doctrina mayoritaria de nuestros Tribunales- de declarar la sucesión de empresa a efectos de Seguridad Social, que supone un lastre a estas ventas.

Finalmente, destacamos la introducción del valor razonable como criterio obligado de valoración del activo y de las garantías, que puede llegar a alterar la calificación del crédito.

Autores: Ángel Martín, responsable de Restructuring de KPMG en España y Beatriz Rua, directora en KPMG Concursal.

Fuente: El Economista. Publicado el 11 de septiembre de 2014