La aprobación de la Directiva (UE) 2025/50, conocida como FASTER (Faster and Safer Relief of Excess Withholding Taxes), marca un punto de inflexión en la configuración del espacio fiscal europeo. Concebida como respuesta a décadas de fragmentación, duplicidades y fricciones en la tributación de los rendimientos de capital mobiliario, esta iniciativa se presenta como un instrumento esencial para reforzar la competitividad de los mercados europeos y avanzar en la integración efectiva de la Unión de Mercados de Capitales.
Durante años, los inversores transfronterizos han soportado la carga de sistemas de devolución de retenciones fiscales en origen altamente ineficientes. Según estimaciones de la Comisión Europea, más de 6.000 millones de euros se pierden anualmente por procedimientos lentos, costosos o directamente inaccesibles para la mayoría de minoristas. Además, cerca del 70% de estos inversores desiste de reclamar el exceso de retención fiscal debido a la falta de claridad, interoperabilidad y digitalización. A esta disfunción estructural se suman los escándalos fiscales relacionados con los esquemas «cum-ex» y «cum-cum», que han comprometido gravemente la integridad del sistema.
El esquema «cum-ex» consiste, en esencia, en aprovechar la compraventa de acciones en fechas cercanas al pago de dividendos para crear confusión respecto al titular real de las acciones, permitiendo múltiples solicitudes fraudulentas de devolución por un mismo dividendo.
En paralelo, el esquema «cum-cum» implica transferir temporalmente la titularidad de las acciones a un inversor residente en un país con un tratado fiscal más favorable —generalmente con tipos de retención más bajos— y luego devolver las acciones y el dividendo, neto de comisión, al verdadero propietario.
En ambos casos, la falta de trazabilidad en la cadena de pagos ha facilitado el abuso del sistema, con pérdidas multimillonarias para las arcas públicas europeas.
FASTER representa un cambio de paradigma, no solo en los medios técnicos empleados, sino también en la lógica subyacente de las obligaciones fiscales transfronterizas. La Directiva armoniza los procedimientos de devolución y reducción de retenciones en origen en toda la Unión Europea (“UE”), introduciendo dos mecanismos de devolución simplificada de retenciones:
Ambos mecanismos buscan reemplazar los actuales procedimientos estándar, basados en tramitaciones en papel, que pueden extenderse durante meses e incluso años.
En el centro del sistema se encuentra el Certificado Digital de Residencia Fiscal (CDRF), obligatorio para todos los Estados miembros y estandarizado a nivel europeo. Este certificado, emitido electrónicamente y con validez anual, se convierte en la llave de acceso a los nuevos procedimientos. Su emisión deberá producirse en un máximo de 14 días, salvo justificación, y contendrá los elementos esenciales para validar el derecho del inversor al tipo reducido o exención correspondiente. Esta estandarización pretende facilitar la interoperabilidad entre administraciones tributarias y entidades financieras, reduciendo los costes administrativos y el margen de error.
Pero FASTER no es solo una cuestión de automatización. La Directiva introduce también obligaciones reforzadas de trazabilidad y reporte, con la creación de registros nacionales de intermediarios financieros certificados (“IFC”) y de un Portal Europeo que centraliza las inscripciones. Los IFC deberán cumplir con exigencias de diligencia debida, trazabilidad de la cadena de pagos y comunicación estandarizada de datos a las autoridades fiscales.
Es importante subrayar que la condición de IFC no es opcional. Las entidades de crédito, depositarios centrales de valores y empresas de servicios de inversión que cumplan los criterios para ser considerados una “entidad grande” a los efectos del Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013 están obligadas a inscribirse como IFC si intervienen en pagos de dividendos transfronterizos. Esto incluye, por ejemplo, a instituciones con activos superiores a los 30.000 millones de euros o a las tres entidades más grandes por Estado miembro, entre otras (se estima que se verán impactados cerca de 180 intermediarios financieros). Las entidades más pequeñas pueden inscribirse de manera voluntaria, pero si cumplen los umbrales definidos por la Directiva, la inscripción y cumplimiento son obligatorios.
Estos registros, además de facilitar el control, permitirán a los Estados miembros contar con información más completa y precisa para detectar esquemas de abuso y reducir el fraude fiscal.
En cuanto a su ámbito de aplicación, la Directiva se centra en dividendos distribuidos por empresas cotizadas en la UE y permite, de forma opcional, su extensión a intereses de bonos. Quedan excluidos los pagos puramente nacionales y los relativos a empresas no cotizadas, si bien las estructuras de inversión colectiva (fondos, planes de pensiones) pueden beneficiarse del régimen a través de reglas específicas sobre titularidad indirecta.
La norma también contempla excepciones que permiten a los Estados miembros excluir ciertos pagos que presenten un mayor riesgo de fraude, como dividendos vinculados a acuerdos financieros complejos o tenencias accionarias de corta duración.
Un elemento clave del nuevo sistema es la flexibilidad otorgada a los Estados miembros. Aquellos con un mercado bursátil reducido (capitalización inferior al 1,5 % del total europeo) pueden optar por mantener su régimen nacional si este es funcionalmente equivalente. Esta cláusula de escape busca evitar la imposición de cargas administrativas desproporcionadas, al tiempo que se asegura un mínimo de convergencia normativa. Sin embargo, incluso estos Estados deberán adoptar el CDRF y cumplir con las exigencias mínimas de interoperabilidad y transparencia.
Desde el punto de vista operativo, la aplicación efectiva de FASTER está prevista para el 1 de enero de 2030, con una fecha límite de transposición nacional fijada en el 31 de diciembre de 2028. En paralelo, la Comisión y los Estados miembros trabajan ya en el desarrollo de los actos de ejecución y directrices necesarias para armonizar los aspectos técnicos: especificaciones del CDRF, formularios normalizados, canales de comunicación, declaraciones de diligencia debida y mecanismos estadísticos. El objetivo es garantizar que el despliegue tecnológico y normativo sea, en la medida de lo posible, homogéneo y funcional en toda la Unión.
Para las empresas e instituciones financieras, el reto es doble. Por un lado, deberán actualizar sus sistemas informáticos y de cumplimiento para poder interactuar con el nuevo ecosistema digital, emitir y verificar certificados, reportar operaciones y gestionar solicitudes en tiempo y forma. Por otro, se enfrentarán a una reconfiguración de las relaciones con clientes e inversores, incorporando estos procedimientos como parte del servicio ordinario de custodia o intermediación. Todo ello exige una inversión inicial importante en tecnología, formación de equipos y rediseño de procesos internos.
A nivel estratégico, los intermediarios financieros deberán coordinar la inscripción de sus filiales y sucursales en los registros nacionales, según la residencia de las sociedades emisoras de los dividendos, lo que añade una capa adicional de complejidad operativa. El éxito de FASTER dependerá, en gran medida, de la cooperación efectiva entre administraciones tributarias, la industria financiera y los desarrolladores tecnológicos.
A pesar de las críticas (como la falta de armonización en la definición de beneficiario efectivo o la opción entre dos sistemas de reporte), la Directiva representa el avance más ambicioso hasta la fecha en la materia. También plantea interrogantes sobre el régimen sancionador aplicable en caso de incumplimiento, ya que la Directiva remite a los Estados miembros la definición de infracciones y sanciones, lo que puede generar cierta inseguridad jurídica en la fase inicial de implantación. Esta remisión a los Estados miembros somete, en la práctica, a los grandes grupos financieros al régimen sancionador de una diversidad de países, según el lugar donde deban cumplirse las obligaciones de este nuevo régimen.
Desde una perspectiva estratégica, el valor añadido de FASTER va más allá de lo fiscal. Al facilitar la recuperación del exceso de retención y mejorar la seguridad jurídica, Europa gana terreno en la carrera global por atraer capital. La iniciativa no solo corrige asimetrías históricas, sino que convierte la eliminación de la doble imposición en un incentivo real para la inversión. En un contexto de competencia creciente entre jurisdicciones, simplificar, digitalizar y armonizar los procedimientos ya no es un lujo técnico, sino una condición para competir.
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