NEIS: hacia una mayor claridad y jerarquía de la información

Dentro del proceso para llevar adelante las medidas contenidas en el paquete Ómnibus de simplificación normativa, la Comisión Europea ha solicitado asesoramiento al European Financial Reporting Advisory Group (EFRAG) sobre las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (NEIS o ESRs por sus siglas en inglés).

EFRAG es una asociación privada impulsada por la Comisión Europea desde 2001 para servir al interés público en materia de reporting financiero y no financiero y que amplió su ámbito de asesoramiento técnico a la Comisión en relación con los borradores de normas sobre sostenibilidad.

En respuesta, el EFRAG está recabando la opinión de las partes interesadas, lo que incluye entrevistas y talleres con responsables de la preparación de información, auditores y usuarios.

En términos generales, consideramos que no es el momento de hacer modificaciones marginales y que se debería aprovechar la decisión de la Comisión Europea para que el EFRAG realice revisiones enfocadas a satisfacer las necesidades de los usuarios, especialmente en aquellas áreas que han resultado difíciles de aplicar y en las que una mayor claridad contribuiría al objetivo general de simplificar las NEIS.

Claridad, estructura y presentación de las normas

Una estructura rígida en las normas de presentación de información puede mejorar la comparabilidad y la fiabilidad del proceso. Sin embargo, la naturaleza prescriptiva de las NEIS y la granularidad de los datos han abocado a muchas empresas a tratar los informes de sostenibilidad como un ejercicio de cumplimiento normativo.

Muchos Informes de sostenibilidad publicados en 2025 han sido extensos, complejos y a menudo complicados de entender, quizás también derivado de la necesidad futura de etiquetar electrónicamente los diferentes requerimientos de divulgación. En general, abogamos por una mayor flexibilidad en la presentación de la información para mostrar mejor la estrategia, por lo que seguramente unas normas basadas en principios respalden de manera más adecuada la necesidad de disponer de mayor flexibilidad. Nuestras principales sugerencias se centran en:

  • Introducir una jerarquía de información que permita a las empresas clasificarla por relevancia.
  • Revisar el carácter obligatorio de los requisitos mínimos de divulgación: muchos podrían convertirse en «factores a tener en cuenta».
  • Trasladar los requisitos derivados de la NEIS 2 Información general que actualmente se incluyen en las normas temáticas específicas de la propia NEIS 2.
  • Aclarar la relación entre puntos de datos voluntarios y la información obligatoria específica de cada empresa.

Evaluación de la materialidad

La intención del EFRAG de aportar claridad sobre la evaluación de la materialidad resulta satisfactoria. Entre las áreas clave en las que es recomendable realizar revisiones y aclaraciones para simplificar los requisitos y el proceso de presentación de información destacamos:

  • Actividades de mitigación: ampliar la orientación sobre su papel en la evaluación de la materialidad.
  • Materialidad de la información: reforzar este concepto y ponerlo a disposición de todos los puntos de datos, incluidos los de la NEIS 2, y aclarar cómo determinar la información que debe comunicarse relativa a los impactos, riesgos y oportunidades materiales (IRO). En la actualidad, esto resulta especialmente difícil cuando los impactos son materiales para las partes interesadas afectadas que no son usuarios.
  • Impactos positivos: proporcionar una definición clara y orientación adicional para ayudar a las empresas a identificarlos y distinguirlos de las acciones de mitigación (por ejemplo, en forma de «factores que se deben tener en cuenta»).
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Perímetro de presentación de información

En las NEIS existen múltiples referencias en la manera en que las empresas tienen en cuenta los perímetros de presentación de información. En gran medida esto se debe a la ausencia de coherencia de las definiciones de las normas (perímetro financiero y perímetro operacional).

Por este motivo, hemos impulsado distintas sugerencias prácticas como incluir una definición global de las operaciones propias; simplificar y aclarar el concepto de control operativo en todas las normas medioambientales, y utilizar una terminología coherente, con la excepción de permitir a las empresas medir sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de conformidad con el Protocolo GEI.

Interoperabilidad de las normas

La fragmentación normativa preocupa a los responsables de la preparación de información que tienen obligaciones en este sentido a escala mundial. A medida que aumenta el número de puntos de datos con bases de medición ligeramente diferentes, se multiplican los costes de preparación de tales datos.

La colaboración a escala global reduciría la carga y los costes de la presentación de información y aumentaría los beneficios para los usuarios. Por tanto, seguimos insistiendo en la necesidad de colaborar con el Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad (ISSB) a medio plazo para alinear los requisitos en la medida de lo posible, por ejemplo, en lo que respecta a la información sobre la planificación de la transición.

Revisión de las NEIS: próximos pasos

Siguiendo el procedimiento sobre la emisión de normativa, el EFRAG utilizará los comentarios que reciba de las partes interesadas para revisar las NEIS, teniendo previsto publicar un proyecto de norma a finales de julio, con un periodo de consulta de dos meses hasta finales de septiembre.

La fecha límite para que el EFRAG emita su dictamen a la Comisión es el 30 de noviembre de 2025. El objetivo de la Comisión es adoptar las NEIS revisadas a tiempo para que las empresas las apliquen en el ejercicio 2027 (presentación de información en 2028), posiblemente con la opción de aplicarlas en el ejercicio fiscal 2026 (presentación de información en 2027).

Hasta que la Comisión adopte las normas revisadas, seguirán aplicándose las NEIS vigentes, si bien ya está también publicado el “quick fil” para que las compañías de la primera ola puedan también contar con mayor tiempo en aquellas divulgaciones que entraban en vigor durante el 2025 o ejercicios siguientes. En este sentido, se amplían los periodos para la divulgación acompasando así todo el ejercicio a la Directiva “stop the clock” y dando tiempo a ver las versiones definitivas de los ESRS simplificados.