Llega MiCA, el esperado marco para la operativa con criptoactivos

Después de más de dos años y medio de debates y ajustes, la Unión Europea (UE) acaba de aprobar su histórica regulación de criptoactivos, conocida como Markets in Crypto Assets (MiCA). Este conjunto de normas busca unificar el enfoque regulatorio en los 27 estados miembros, estableciendo requisitos para los proveedores de criptoactivos y sus obligaciones.

¿Cuál es el objetivo de MiCA?

MiCA establece un marco regulatorio amplio para los criptoactivos en la UE que:

  • Regula la emisión y admisión a negociación de criptoactivos, incluyendo requisitos de transparencia y divulgación;
  • Introduce la concesión de licencias para proveedores de servicios de criptoactivos, emisores de tokens referenciados a activos y emisores de tokens de dinero electrónico;
  • Aclara las obligaciones regulatorias aplicables a los emisores de tokens referenciados a activos, emisores de tokens de dinero electrónico y proveedores de servicios de criptoactivos, incluidas las normas de protección al consumidor para la emisión, negociación, intercambio y custodia de criptoactivos;
  • Refuerza la confianza en los mercados de criptoactivos al establecer un régimen de abuso de mercado que prohíbe la manipulación de mercado y el uso de información privilegiada; y
  • Aclara las competencias, incluido el marco de cooperación y sanciones, a disposición de las autoridades competentes.

¿A quién va dirigido?

En términos generales, MiCA se enfoca en tres categorías de participantes:

  • Emisores de criptoactivos. Esto no se refiere necesariamente a la entidad o empresa que creó los criptoactivos. Más bien, el emisor de un criptoactivo es la “entidad legal que presenta al público cualquier tipo de criptoactivos” o “busca la admisión de dichos criptoactivos en una plataforma de negociación de criptoactivos”. El marco regulatorio aplicable también dependerá del tipo de criptoactivo que se ofrezca;
  • Proveedores de Servicios de Criptoactivos (CASP). Esto abarca a cualquier individuo cuya ocupación o actividad comercial es brindar uno o más servicios de criptoactivos a terceros de manera profesional; y
  • Cualquier persona, en relación con acciones que involucren operaciones con criptoactivos admitidos en una plataforma de negociación de criptoactivos gestionada por un proveedor de servicios de criptoactivos autorizado, o para aquellos que hayan solicitado la admisión a negociación en dicha plataforma.

Emisión de activos

1. Régimen base:

El régimen base de MiCA se aplica a todos los emisores de criptoactivos. Estos emisores deben:

  • Establecerse como entidad legal en la UE.
  • Publicar un documento técnico (white paper) relacionado con los criptoactivos y notificarlo a la autoridad competente.
  • Asegurarse de que el documento técnico cubra adecuadamente los contenidos requeridos por MiCA.

2. Emisores de tokens referenciados a activos (ART):

  • Establecerse y obtener autorización (licencia) en la UE.
  • Implementar sólidos arreglos de gobernanza para identificar, gestionar, supervisar e informar sobre los riesgos.
  • Mantener un plan de recuperación y cumplir con requisitos aplicables a la reserva de activos.
  • Cumplir con requisitos detallados relacionados con el trato justo a los clientes, divulgación continua, manejo de quejas, gobernanza y sistemas y controles, así como requisitos prudenciales.

3.Emisores de tokens de dinero electrónico (e-money):

  • La emisión solo está permitida para instituciones de crédito de la UE y para instituciones de dinero electrónico autorizadas según la Directiva de dinero electrónico.
  • Los tokens de dinero electrónico deben representar una reclamación sobre el emisor y ser reembolsables a la par.
  • Los fondos recibidos por los emisores de tokens de dinero electrónico deben invertirse en activos denominados en la misma moneda que el token de dinero electrónico.

MiCA impone reglas adicionales para ART y e-money tokens significativos, incluyendo límites en stablecoins vinculadas al USD, evitando que se conviertan en monedas de referencia global para criptoactivos

 ¿Qué servicios regula MiCA?

Los siguientes tipos de servicios están regulados bajo MiCA:

  • custodia y administración de criptoactivos en nombre de terceros;
  • operación de una plataforma de negociación para criptoactivos;
  • intercambio de criptoactivos por fondos;
  • intercambio de criptoactivos por otros criptoactivos;
  • ejecución de órdenes de criptoactivos en nombre de terceros;
  • colocación de criptoactivos;
  • servicios de transferencia de criptoactivos en nombre de terceros;
  • recepción y transmisión de órdenes de criptoactivos en nombre de terceros;
  • asesoramiento sobre criptoactivos;
  • gestión de cartera en criptoactivos.

Según MiCA, todos los CASP deben cumplir con las siguientes obligaciones generales:

  • Estar autorizado por una autoridad competente en un estado miembro de la UE. Los CASP de terceros países solo pueden ofrecer servicios de criptoactivos por iniciativa exclusiva de un cliente en la UE.
  • Cumplir con los requisitos del capital mínimo, que varía entre 50.000 y 150.000 euros, dependiendo del tipo de servicios proporcionados por CASP.
  • Contar con salvaguardias prudenciales iguales al monto de los requisitos de capital mínimo o un cuarto de los costos fijos del año anterior (se tiene en cuenta el indicador más alto).
  • Actuar con honestidad, equidad y profesionalidad en interés de los clientes.
  • Salvaguardar los criptoactivos y fondos de los clientes y evitar su uso en su propio interés.
  • Asegurar la buena reputación, conocimiento, experiencia y habilidades de los miembros del órgano de dirección.
  • Establecer políticas y procedimientos adecuados, incluida la prevención del lavado de dinero (AML), continuidad de servicios y seguridad de datos.
  • Establecer y mantener procedimientos efectivos para el manejo de quejas.
  • Mantener y operar una política efectiva para prevenir conflictos de intereses.
  • Los proveedores de servicios de criptoactivos específicos deben contar con un plan apropiado para respaldar una liquidación ordenada de sus actividades sin causar daños económicos indebidos a sus clientes.
  • Al menos un director del CASP debe ser residente en la UE.

Además, los proveedores de servicios específicos de criptoactivos deben cumplir con algunos requisitos regulatorios específicos. Como excepción, las siguientes entidades pueden proporcionar servicios de criptoactivos sin obtener autorización adicional notificando a la autoridad competente al menos 40 días antes de proporcionar dichos servicios por primera vez:

  • Instituciones de crédito: para todos los tipos de servicios de criptoactivos;
  • Empresas de inversión: para servicios de criptoactivos equivalentes a los servicios de inversión según MiCA;
  • Instituciones de dinero electrónico: para custodia y administración de criptoactivos en nombre de terceros y prestación de servicios de transferencia de criptoactivos en nombre de terceros con respecto a los tokens de dinero electrónico que emite;
  • Empresas de gestión de empresas de inversión colectiva en valores transferibles (UCITS);
  • Gestores de fondos alternativos: para la gestión de cartera de criptoactivos, asesoramiento sobre criptoactivos y recepción y transmisión de órdenes de criptoactiv

Liabilities: una de las cuestiones clave para la industria

Un custodio que mantiene activos de reserva para un emisor de ARTs debe, si se pierden instrumentos financieros o criptoactivos, devolver activos idénticos o su valor al emisor sin demora indebida, a menos que pueda demostrar que la pérdida se originó por un evento externo fuera de su control razonable, cuyas consecuencias habrían sido inevitables a pesar de todos los esfuerzos razonables en sentido contrario. Esto se asemeja al lenguaje de responsabilidad del depositario en AIFMD y UCITS V, lo que sugiere que los ARTs se consideran similares a los fondos.

Un custodio también será responsable de la pérdida de criptoactivos (o medios de acceso) resultantes de un incidente atribuible a la prestación del servicio u operación del proveedor del servicio, con un límite en el valor de mercado de los criptoactivos perdidos.

Cabe señalar que “custodia y administración de criptoactivos en nombre de terceros” se define como “custodia o control, en nombre de terceros, de criptoactivos o los medios de acceso a dichos criptoactivos, cuando corresponda, en forma de claves criptográficas privadas”. La inclusión de “control” hace que esta definición sea mucho más amplia que las definiciones normales de custodia.

Los custodios que proporcionan o consideran proporcionar servicios de custodia de criptoactivos en la UE deben considerar cuidadosamente su apetito por el riesgo en relación con estas responsabilidades y la amplia definición de custodia, y asegurarse de tener sistemas y controles sólidos, así como un seguro adecuado para mitigar el efecto de tales reglas.

Conclusiones e implicaciones

En definitiva, MiCA responde a una necesidad imperante para el sector de los criptoactivos, brindando a los actores, consumidores y supervisores de los países miembro un tablero de juego que permita edificar los productos y servicios de criptoactivos con garantías.

Sin embargo, MiCA no recoge aspectos clave como una clara regulación para NFTs, las plataformas de finanzas descentralizadas, las DAO, o incluso completa claridad (puede quedar a interpretación en determinados casos de uso) sobre cuándo un depósito tokenizado es emoney token y cuándo no.

A este respecto, no hay duda de que los actores del sector, nativos o no, tienen trabajo por delante para adaptarse a la norma:

  • Players nativos (exchanges, custodios de activos digitales…): tendrán que llevar a cabo análisis de políticas y procedimientos a todos los niveles, y definir planes de acción que les permitan adecuar su realidad a la exigencia del reglamento para poder optar a licencia.
  • Players tradicionales (bancos, depositarios…): aunque exentos de requisitos de licencia, de cara a ofrecer esta nueva tipología de servicios, deberán realizar adaptaciones en sus políticas y controles para manejar una nueva tipología de activos y responder a nuevas variantes de riesgo dentro de las verticales de riesgo que ya gestionan.
  • Supervisores y reguladores: si bien MiCA se presenta como el punto inicial para regular el mercado de criptoactivos, los distintos organismos supervisores y reguladores, tendrán que ayudar a la digestión de la norma mediante guías que aterricen las obligaciones, así como, especialmente los supervisores, trabajar en mecanismos y soluciones que les permitan monitorizar nuevos tipos de operativa.

En definitiva, llegados a este punto los diferentes actores del sector deberán hacer frente a múltiples desafíos y, en este sentido, necesitarán ayuda para realizar una adecuada interpretación del reglamento, no solo desde el ámbito legal y regulatorio, sino también desde sus implicaciones operativas y de riesgos. A su vez, las organizaciones tendrán que adaptar sus modelos operativos y de riesgo, incluyendo el desarrollo de políticas y procedimientos concretos. Además de necesitar apoyo para el lanzamiento de nuevas líneas de negocio dentro del marco del reglamento y de aplicación a licencias.