Brasil cambia, por fin, sus reglas de precios de transferencia

Artículo publicado el 26/01/2023

 

En el ámbito de la fiscalidad internacional, la noticia más relevante de las últimas semanas es el cambio de la regulación brasileña en la materia de precios de transferencia para adecuarla, por fin, al principio de plena competencia establecido en las Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

El 29 de diciembre de 2022, el gobierno brasileño emitió un decreto presidencial para alinear las reglas de precios de transferencia de Brasil, muy particulares y específicas, con el estándar del principio de plena competencia aplicado por la OCDE.

Dicho decreto presidencial tiene efecto legal desde su emisión. Sin embargo, se trata de una medida temporal con validez por 60 días renovable por otro periodo de 60 días y que solo será definitiva si es aprobada por el Congreso brasileño antes de que transcurran 120 días desde su emisión.  A pesar de esto y de que se trata de una regulación propuesta por el anterior gobierno brasileño, se espera que la medida se convierta en definitiva mediante la consiguiente aprobación por el Congreso, dado que el gobierno actual, a día de hoy, no se ha manifestado en contra de la nueva regulación.

El antes y el después a la nueva regulación

En caso de ser aprobada, la nueva regulación será opcional para el ejercicio fiscal que ha comenzado el 1 de enero de 2023 y obligatoria para los ejercicios fiscales que comienzan a partir del 1 de enero de 2024.

Las reglas brasileñas en materia de precios de transferencia previas al decreto presidencial de 2022 no afectan a todas las transacciones vinculadas y consideran márgenes o retornos fijos para determinadas operaciones, con independencia de las funciones realizadas, riesgos asumidos y activos utilizados por las partes involucradas en ellas. Asimismo, dichas reglas requieren un análisis del precio por producto que no considera el impacto que los resultados individuales tengan en el beneficio total de la compañía.  Por lo anterior, hasta ahora, la existencia de pérdidas a nivel de resultado de explotación no ha sido uno de los detonantes de las inspecciones.

Este decreto presidencial representa el fin del sistema brasileño de precios de transferencia, único y exclusivo en el ámbito tributario, que se caracterizaba por ser fácilmente aplicable, proporcionar alta certeza legal, no requerir análisis económico comparativo de cada una de las operaciones, no aplicar a todas las transacciones vinculadas y crear problemas, casi automáticos, de doble imposición.

¿Qué características tiene la nueva regulación brasileña de precios de transferencia?

Como características más relevantes de la nueva regulación brasileña en materia de precios de transferencia destacan las siguientes:

  • Está basada en la versión más reciente de las Directrices de la OCDE (2022), incluyendo aspectos clave de activos intangibles tales como el análisis DEMPE (i.e., funciones de desarrollo, mejora, mantenimiento, protección y explotación de intangibles) y aquellos relacionados con activos intangibles de difícil valoración.
  • Incluye en su alcance todas las transacciones comerciales y financieras, así como las reestructuraciones de negocio.
  • Considera aplicables los métodos reconocidos en las Directrices de la OCDE (con alguna limitación) en lugar de los márgenes y retornos prestablecidos que recoge la regulación actual.
  • Requiere que los análisis de las transacciones vinculadas incluyan un análisis de comparabilidad, análisis funcional y análisis económico comparativo, así como la existencia de una documentación específica (en lugar del cálculo de los márgenes/retornos actuales).
  • Considera ciertos ajustes de precios de transferencia para adecuar las transacciones al principio de plena competencia, aunque incluye limitaciones a la realización de los mismos.
  • Incluye la negociación de acuerdos de precios de valoración y procedimientos amistosos.
  • Incorpora sanciones por la no presentación o presentación incompleta de la documentación específica en materia de precios de transferencia.

Sin perjuicio de lo anterior, como elementos diferenciadores de la regulación brasileña en materia de precios de transferencia en relación con lo establecidos por la OCDE destacan:

  • El incremento de la complejidad de análisis y documentación de las operaciones con commodities, porque existen requerimientos específicos relacionados con el método considerado como prioritario, el aspecto temporal que debe aplicarse en el análisis y la obligación de proporcionar información transaccional por el importador y el exportador.
  • La imposibilidad de realizar ajustes que originen pérdidas en la entidad brasileña.
  • Las limitaciones en los tipos de interés para operaciones de financiación y garantías financieras intercompañía.
  • La existencia de requisitos locales de documentación específicos que superan los establecidos para el Local File por las Directrices de la OCDE (por ejemplo, inclusión información financiera y fiscal del grupo).

Una nueva oportunidad. Pero también una nueva obligación

Esta nueva regulación de precios de transferencia representa una oportunidad y una obligación de los grupos multinacionales con transacciones vinculadas en Brasil para alinearlas políticas de precios de transferencia brasileñas con las mundiales.  Asimismo, a partir de ahora, los grupos multinacionales deberán atacar tres objetivos:

  • Analizar, detalladamente, las filiales brasileñas con pérdidas recurrentes a nivel de resultado de explotación, dado que este va a ser un nuevo elemento que detonará inspecciones en la materia.
  • Confirmar el cumplimiento del principio de plena competencia por todas las transacciones vinculadas que estarán incluidas en el alcance de la regulación (más allá de solo considerar los elementos de deducibilidad en el caso de intereses e intangibles, por ejemplo).
  • Revisar el impacto que los cambios en las políticas de precios de transferencia puedan tener en las entidades brasileñas.

Parece que Brasil aplicará el principio de plena competencia, lo cual representa un cambio significativo (no menor) y los grupos multinacionales deberán analizar las implicaciones antes de su aplicación práctica.