Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, algunas reflexiones

Artículo publicado el 30/12/2022

 

La aprobación por el Parlamento español del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) suscita algunas cuestiones sobre las que conviene reflexionar antes de tomar cualquier decisión en búsqueda de una estructura patrimonial personal eficiente.

¿Quién se va a ver afectado por este nuevo tributo?

El texto de la norma indica que serán contribuyentes, tanto los residentes por su patrimonio mundial, como los no residentes por sus bienes o derechos situados en España. La escala de gravamen del Impuesto tiene un tipo de gravamen cero para los primeros 3.000.000€, y para los residentes en España se prevé una reducción de 700.000€ en base imponible. Además, existe una exención (entre otras) de 300.000€ por la titularidad de la vivienda habitual.

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) prevé un régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español (Ley Beckham) en virtud del cual estos contribuyentes, pese a residir físicamente más de 183 días al año en España, pueden tributar en el Impuesto sobre Patrimonio (IP) como si fueran no residentes (solo por los bienes situados en España), en cuyo caso quedarían fuera del ámbito del IP los bienes que mantuviesen en el extranjero. Se plantea la cuestión de si, de modo análogo a lo que hoy sucede en el IP, ha de interpretarse que también debe suceder con el ITSGF.

Resulta lógico pensar que, si el régimen Beckham persigue la atracción del talento extranjero a España, y mediante la aprobación de la Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (conocida como ‘ley de startups’), y con esa misma finalidad, se facilita el acceso y se mejora dicho régimen (por ejemplo solo exigiendo 5 años de no residencia previa en lugar de 10, incluyendo al cónyuge, ampliándolo a inversores, profesionales, emprendedores y  administradores de entidades no patrimoniales – aunque estén vinculadas),  la nueva ley del ITSGF no debería actuar de modo contradictorio obligándoles a pagar por su patrimonio mundial.

No obstante, según la Ley General Tributaria (art.14) “No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales”. Por ello la confirmación de que los acogidos a la Ley Beckham tributen en el ITSGF por obligación real (solo por los bienes o derechos situados en España) potenciará la atracción de talento al país y su configuración como destino internacional de referencia, si bien, resultará paradójico, que, en ese caso, los desplazados a España vendrán sin su fortuna para evitar el Impuesto.

¿Será un impuesto temporal o no?

En España, en materia fiscal encontramos ejemplos de normas que nacieron con la vocación de ser temporales y que llegaron a ser tan permanentes que fueron objeto de régimen transitorios modificados a lo largo del tiempo. Por ejemplo, los llamados coeficientes de abatimiento de plusvalías (actual Disposición transitoria novena de la Ley del IRPF) cuyo régimen transitorio se estableció en 1996, hace más de 26 años, y cuyos efectos siguen aplicándose. O por ejemplo el restablecimiento temporal del propio Impuesto de Patrimonio que fue objeto de sucesivas prorrogas desde 2011 hasta que se eliminó su carácter temporal en 2021 y se mantiene como permanente (tema sobre el que el Tribunal Constitucional deberá pronunciarse).

En el caso del ITSGF, pese a existir enmiendas en el Senado que postulaban su carácter permanente, en principio, la norma nace con vocación de durar solo dos ejercicios desde su entrada en vigor, pero contiene una previsión por la cual al término de su vigencia el Gobierno efectuará una evaluación de los resultados del impuesto y propondrá en su caso su mantenimiento o supresión.

La nueva norma del ITSGF contiene una afectación de la recaudación, al afirmar que el rendimiento se ingresará al Tesoro Público y se destinará a financiar políticas de apoyo a los más vulnerables. En este sentido, surgen algunas preguntas, si pasados dos años desde su entrada en vigor se decidiese no prorrogar este impuesto, ¿se mantendrán dichas políticas de apoyo a los vulnerables?, ¿cuál sería la fuente alternativa de su financiación? ¿se estará dispuesto a aumentar el gasto público si no se recaudase nada por el ITSGF? ¿cómo se trasladaría ese efecto a la sociedad?

En todo caso, debemos recordar que el ITSGF declara exentos los mismos bienes que lo están en el Impuesto sobre Patrimonio, que la cuota del ITSGF estará limitada en los mismos términos que lo prevé la norma del IP en función de las rentas anuales del titular de los bienes (no pudiendo superar entre las cuotas de IP ITSGF e IRPF el 60% de la base imponible de este último) y que la cuota del IP es deducible del ITSGF.

De este modo, el ámbito subjetivo de afectados por el nuevo impuesto puede reducirse a los contribuyentes que, o no estuvieran pagando IP por tenerlo bonificado en su comunidad autónoma, o aquellos en los que el coste del IP aplicando las tarifas de su respectiva comunidad autónoma, para su nivel de patrimonio, fuese menor que el de aplicar las tarifas de este nuevo impuesto.

Cualquier decisión de planificación patrimonial deberá tomarse considerando que el posible coste de reordenar, transmitir, o modificar la estructura patrimonial, sea amortizado a un plazo corto (en principio como mucho dos años).

¿Qué factores determinarán su coste?

Hay tres elementos o factores básicos que serán determinantes de su coste:

  • La composición del patrimonio. No será igual el coste de un patrimonio empresarial con posible exención de empresa familiar, que el de un patrimonio mayoritariamente compuesto por inversiones financieras no afectas a una actividad económica. Previsiblemente será objeto de discusión el alcance de afección de tesorería o inversiones financieras en los grupos empresariales familiares. En todo caso, deberá verificarse el cumplimiento estricto de los requisitos exigidos a las empresas familiares para calificarlas como tales, y medir el alcance de la exención.
  • El nivel de rentas y la capacidad de recomponer la clase de rentas a obtener, en cada ejercicio. Las personas capaces de vivir de las plusvalías que genere su patrimonio a más de un año tendrán una mayor capacidad de modular y reducir el coste, frente a, por ejemplo, profesionales o asalariados por cuenta ajena. De igual modo, la inversión en productos financieros de acumulación (por ejemplo, fondos de inversión), o la gestión de las inversiones financieras usando vehículos de ahorro con diferimiento fiscal de rentas (como los contratos de seguros de vida Unit Link) pueden ayudar a contener o reducir el coste del nuevo impuesto.
  • Las circunstancias personales del titular de los bienes. Ante cualquier planteamiento de traslado será relevante evaluar potenciales costes del “Exit Tax” si se dan las circunstancias legalmente exigidas (valor y composición del patrimonio, plusvalías latentes, país de destino, etc). Antes de efectuar posibles donaciones a ciertos familiares buscando reducir la base imponible, deberá tenerse en cuenta la residencia de los donatarios en los cinco últimos años, el potencial devengo de plusvalías latentes en el IRPF del donante por los bienes donados, la existencia de minusvalías latentes en los mismos, los costes de otros tributos (por ejemplo, plusvalía municipal).  También deberá preverse la futura administración de los bienes a donar, así como el efecto en la estabilidad y vida de la familia, para evitar que una decisión con un potencial efecto fiscal positivo pueda tener consecuencias personales adversas en la familia.

Por último, existen diversas cuestiones que deberán estudiarse de modo detallado, dada su incidencia en el coste del ITSGF, como por ejemplo, la existencia de bienes improductivos (que reduzcan la efectividad de la reducción por límite conjunto de cuotas IRPF IP ITSGF), la afectación de bienes en la empresa familiar, la existencia de deudas que pudieran haber financiado bienes exentos (por ejemplo hipotecas de la vivienda habitual), el régimen económico matrimonial del titular del patrimonio, la incidencia del reparto de dividendos de sociedades patrimoniales, etc.

En suma, es evidente que de cara al ejercicio fiscal 2022 se ha dispuesto de escaso margen tanto temporal, como de actuación efectiva para planificar el coste, pero en 2023 será muy conveniente estudiar cualquier medida en detalle de modo individualizado, y en particular, antes de transcurridos noventa días del año 2023 si se pretende que una posible estructura de empresa familiar pase a cumplir todos los requisitos para acceder a la exención.