La trascendencia fiscal del contenido de la Memoria de cuentas anuales

El próximo 31 de marzo, finalizará el plazo para que los administradores de la mayoría de las sociedades españolas formulen cuentas anuales. Dichos documentos oficiales constan, con carácter general, del Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, el Estado de Flujos de Efectivo y la Memoria.

En el arduo y laborioso proceso por el que todas las empresas deben pasar en estas fechas, es común preguntarse por qué es tan importante preparar una Memoria cuyo contenido sea preciso y cumpla con todos los requisitos normativos. La respuesta pasa por indicar que son muchas y heterogéneas las razones de ello, pero en el presente documento únicamente nos centraremos en las razones de índole fiscal.

La Memoria, desde el punto de vista fiscal

Son muchas las disposiciones fiscales que regulan la obligación de recoger en la Memoria de cuentas anuales información con trascendencia fiscal. Dichas disposiciones suelen tener por finalidad, entre otras:

  • La identificación de las diferencias de valoración contable y fiscal de los elementos patrimoniales.
  • La mención del periodo en que se optó por un determinado régimen fiscal o se generó el derecho a aplicar un determinado beneficio fiscal.
  • La descripción de la naturaleza de las rentas percibidas.

Sin ánimo de ser exhaustivos procede iniciar nuestra enumeración destacando la información a suministrar en relación con el Régimen de Reestructuraciones del Impuesto sobre Sociedades (“IS”). Entre la información requerida al efecto, la normativa del IS destaca la obligación de identificar en la Memoria la relación de aquellos elementos patrimoniales involucrados en la operación de reestructuración, especificando la valoración contable y fiscal de los mismos, todo ello de cara a llevar un riguroso control de la tributación que surja en el futuro cuando dichos elementos sean transmitidos.

Similar es el caso del Régimen Especial de las Entidades Navieras en Función del Tonelaje, donde se requiere, en determinados casos, especificar en la Memoria la diferencia positiva existente entre el valor normal de mercado y el valor neto contable de cada uno de los buques afectados por este régimen especial. También lo es el caso de las empresas que se hayan acogido a revalorizaciones contables, ya que deberá especificarse en la Memoria el importe de aquéllas, los elementos afectados y el período o períodos impositivos en que se practicaron.

Otro supuesto importante es el de las Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario o SOCIMI, quienes tienen obligación de distribución periódica de resultados a sus accionistas y cuyas rentas, con carácter general, están sometidas al tipo de gravamen del 0%. Por ello, se requiere de la consignación en la Memoria de múltiple información que permita identificar, entre otras, la naturaleza de las rentas percibidas en el ejercicio en cuestión, de los dividendos distribuidos a los accionistas o de la naturaleza de las rentas que componen sus reservas.

Otras implicaciones fiscales

En el ámbito insular, el importe de los beneficios generados por entidades, con relación a sus establecimientos situados en Canarias que sean destinados a la Reserva para Inversiones en Canarias, tendrán derecho a una reducción en base imponible por el referido importe. Dicha reserva debe materializarse en la inversión en determinados elementos patrimoniales. De cara a poder verificarse el cumplimiento de los requisitos regulados por la normativa para aplicar este incentivo fiscal, los contribuyentes deberán consignar en la Memoria múltiple información.

También es destacable el caso de las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros o ETVE, cuyo régimen de tributación es muy atractivo tanto para estas como para sus socios, todo ello en la medida en que las rentas que afloren en sede de la ETVE sean de fuente extranjera. Dada la trascendencia de este régimen fiscal especial, la normativa del impuesto requiere de la identificación en la Memoria del importe de aquellas rentas consideradas cualificadas (Es decir, limitadas en su gravamen), así como del resto de información para que los socios puedan verificar el régimen que les es aplicable respecto a las rentas percibidas en relación con la ETVE en que participen.

Finalmente, y aunque se trata de un beneficio fiscal que aplica de forma transitoria, la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios permitía la deducción en cuota de un porcentaje sobre la renta positiva percibida por la transmisión de elementos patrimoniales a condición de reinversión según determinados términos. En este caso, es requerida la consignación en la Memoria del importe de la renta acogida a la deducción y la fecha de la reinversión durante el plazo de mantenimiento de la reinversión.

La falta de inclusión de la información previamente descrita, al ser esta de importante trascendencia tributaria, conlleva el desencadenamiento de consecuencias negativas. Generalmente, esta falta suele determinar para el contribuyente la incoación de un desagradable expediente sancionador, pero, en algunos casos, la referida omisión puede llevar consigo la pérdida de beneficios fiscales o la pérdida de la aplicación de regímenes especiales impositivos.

Teniendo en cuenta las graves consecuencias que conlleva la omisión en la Memoria de cuentas anuales de la información con trascendencia requerida por la normativa fiscal, es muy recomendable que las empresas tomen las medidas necesarias para asegurar que, al formular sus cuentas anuales, el contenido de las mismas sea correcto y preciso.