Se califica como estándar de compliance generalmente aceptado aquel texto que recoge buenas prácticas sobre esta materia y reúne tres características. La primera es incorporar un nivel de detalle que permita aplicar sus contenidos sin ambigüedades, de forma que pueda emplearse de manera coherente por diferentes operadores sin que esté sujeto a variaciones interpretativas relevantes. La segunda es que lo haya elaborado una institución de prestigio que disponga del criterio experto en la materia tratada, lo que garantiza su solidez técnica. La tercera es que su elaboración haya seguido un proceso regulado, transparente y participativo, lo que erradica la improvisación y garantiza la adecuación de sus contenidos a las expectativas de los grupos de interés afectados.

Normalmente, el contenido de las leyes y normas de aplicación obligatoria nos trasladan la necesidad del compliance pero no regulan minuciosamente su contenido. Es ésta una labor de organismos y plataformas, tanto del ámbito público como del privado, que, incluso sin disponer de capacidad para emitir normas jurídicas vinculantes, trasladan recomendaciones o expectativas sobre las organizaciones.

La existencia de estándares de compliance no impide desarrollar modelos singulares, diseñados e implantados sin atender necesariamente a determinados componentes y ni a su orden. Sin embargo, su potencial para gestionar robustamente el compliance puede ser limitado y especialmente expuesto a críticas; como también su capacidad para satisfacer las expectativas de los operadores jurídicos y económicos. Por ello, cada día más organizaciones se guían por estos textos, que en muchas ocasiones son de notable utilidad para completar una regulación nacional de carácter general. También para las administraciones públicas, incluida la judicial, a modo de patrón para medir la diligencia de sus administrados sobre la base de prácticas ampliamente reconocidas.

Abrimos este año una nueva sección, destinada a revisar cada mes un estándar reconocido en la comunidad internacional, de modo que se conozca su origen, estructura y utilidad práctica. Comenzaremos con los estándares sobre compliance que, desde el año 2014, publica ISO. Esta organización internacional sin ánimo de lucro aglutina a 164 países a través de sus entidades nacionales de normalización, siendo una cobertura notablemente amplia si comparamos esta cifra con los 193 Estados miembro de las Naciones Unidas. Redactados por expertos acreditados de múltiples jurisdicciones, los estándares ISO son un digno representante del estado del arte global en materia de compliance.