Nuevo modelo en el Impuesto sobre Sociedades: ¿ayuda al contribuyente?

Por nuestra parte, y como especialistas en el Impuesto sobre Sociedades estábamos avisados, y por tanto, perfectamente preparados para lo que se nos venía encima en el aumento de información a incluir en el Impuesto de Sociedades.

Así, en este contexto y siguiendo la tónica habitual de los últimos años, la Orden Ministerial Orden HAC/560/2021, de 4 de junio publicada hoy en el BOE que aprueba el Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades para el ejercicio 2020 ha introducido novedades en el detalle de la información a desglosar, pero hay una novedad que las supera a todas: finalmente la inclusión del detalle adicional de correcciones fiscales al resultado contable es de cumplimentación…obligatoria.

Cierto es que en los últimos años las obligaciones de información exigidas a los contribuyentes en otros campos se han ido incrementando también de manera muy significativa. Obligaciones tales como la DAC-6 (obligación por parte de los intermediarios fiscales de declarar las operaciones que puedan considerarse como planificación fiscal agresiva y que se produzcan en el ámbito internacional), el Modelo 232 (declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales), el Modelo 231 (Declaración de información país por país), o el SII, entre otros, han llevado al contribuyente a un entorno de exigencia nunca antes conocido y que indefectiblemente le aboca a tener que dedicar recursos adicionales al cumplimiento de obligaciones fiscales.

Pero volvamos al Impuesto sobre Sociedades. Una mirada nostálgica a cómo era este modelo no hace tantos años nos dejará helados: declaraciones de 18 páginas han pasado a ser  de 38, detalles de correcciones fiscales que antiguamente tenían un máximo de 30 categorías han pasado a tener hasta 90, datos obligatorios de administradores y representantes, información que si no se incluye impide la presentación de la declaración ante el bloqueo informático, donde además este año pasa a exigirse que se informe obligatoriamente, de manera individualizada y por categoría de corrección fiscal de:

  1. Aumento: (a) saldo pendiente al principio del ejercicio, (b) aumento/disminución del ejercicio, diferenciando si son permanentes, o temporarias (detallando a su vez si son con origen en el ejercicio o con origen en ejercicios anteriores), y (c) el saldo pendiente a fin de ejercicio.
  2. Disminución: (a) saldo pendiente al principio del ejercicio, (b) aumento/ disminución del ejercicio, diferenciando si son permanentes, o temporarias (detallando a su vez si son con origen en el ejercicio o con origen en ejercicios anteriores), y (c) el saldo pendiente a fin de ejercicio.

Y es que lo que a priori puede parecer una exigencia relativamente sencilla de cumplir, ya que los contribuyentes normalmente llevan un control pormenorizado de sus correcciones fiscales, se puede convertir en un auténtico rompecabezas si tenemos en cuenta que lo anterior supone la creación de casi 800 nuevas casillas susceptibles de ser de aplicación y por tanto, de cumplimentación obligatoria.

Modelo 200: cuestiones a abordar

Mas allá del tiempo que esta nueva tarea demandará, el detalle requerido plantea una serie de dudas que están pendientes de aclaración a un mes de la fecha de apertura del plazo de presentación de la declaración. De esta manera, podríamos mencionar las que se plantean al utilizar el Modelo 200 en relación con conceptos como correcciones permanentes y correcciones temporarias al referirse al desglose de correcciones fiscales a informar, necesidad de reportar todas o solo aquellas correcciones que tengan movimiento en el propio ejercicio, y sobre todo, cual será la consecuencia de dejar de incluir el dato, ya sea de manera voluntaria o involuntaria.

Cierto es que la citada Orden Ministerial nos da alguna guía al indicar que esta modificación va dirigida a facilitar la cumplimentación de las correcciones al resultado contable del Impuesto sobre Sociedades en ejercicios futuros, al conocer si las correcciones fiscales practicas son permanentes, temporarias con origen en el ejercicio o en ejercicios anteriores, así como el saldo pendiente a fin de ejercicio de cada uno de los ajustes.

El contribuyente ante el Impuesto sobre Sociedades

Siendo benévolos, uno pensaría que todo este jeroglífico es un mal necesario pensado para ayudar al contribuyente. Pero cuando uno relee que la razón por la que el año pasado este mismo detalle cambió a última hora, de cumplimentación obligatoria a cumplimentación voluntaria, fue la situación epidemiológica derivada del COVID-19 ya que este nuevo detalle podía implicar dificultades para los contribuyentes en la implementación de los desarrollos informáticos y funcionales necesarios, parece llegarse a la conclusión  de que se trata de una decisión estratégica de  la Agencia Tributaria para exigir nuevos datos a los contribuyentes, y todo ello a través de una Orden Ministerial.

De esta manera, millones de datos entrarán anualmente en las bases de datos de la Agencia Tributaria, que unido su capacidad de gestión de información de los contribuyentes a través de herramientas de análisis masivos de datos, coloca de nuevo al contribuyente en el punto de mira para recibir más requerimientos y notificaciones, y por tanto acabar siendo objeto de ajustes o sanciones con origen en los datos que han sido cruzados de manera automática, con más o menos acierto por esas herramientas, por no hablar de lo que puede pasar en caso de que no se atienda en plazo alguno de estos requerimientos.

Y no olvidemos las importantes sanciones que pueden llevar aparejada la inclusión de datos erróneos en la declaración (incluso sin que se derive un menor ingreso tributario) por una mera equivocación a la hora de cumplimentarla. ¿Ayuda al contribuyente?