Declaración de la Renta 2020: ¿qué hay de nuevo en el IRPF?

De cara a la preparación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio (IRPF) correspondiente al ejercicio 2020, se han introducido novedades importantes a través de la aprobación de la Orden Ministerial HAC/248/2021, de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración de ambos impuestos.

La campaña de la Renta 2020 se inicia el 7 de abril de 2021 y es importante  estar al día de las principales modificaciones fiscales que se han introducido, siendo este un año de especial relevancia debido al impacto de la COVID-19, que ha originado cuestiones tales como, ¿el cobro de las prestaciones por ERTE como va a afectar a mi declaración? ¿y el ingreso mínimo vital? ¿cuando tengo obligación de presentar la declaración de la renta?

A continuación, repasaremos las principales modificaciones del IRPF de este año:

Obligación de declarar

Percepción del ingreso mínimo vital. Como novedad, los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital estarán obligados a presentar declaración del IRPF 2020, tanto si el importe está exento como si no.  Y, además, la obligación de declarar constituye un requisito necesario para su cobro según establece el artículo 33 del Real Decreto-ley 20/2020.

Rentas procedentes de ERTES.- Se trata de rendimientos del trabajo sujetos y no exentos y para determinar si el contribuyente está obligado o no a declarar han de considerarse los límites generales que aplican en el caso de un solo pagador (22.000 €) o de más pagadores (14.000 €).

Plazos de presentación y fraccionamiento del pago

La campaña de la Renta 2020 comienza el 7 de abril y finalizará el 30 de junio de 2021, salvo que se realice mediante domiciliación bancaria en cuyo caso finalizaría el plazo el 25 de junio de 2021. Aunque no es novedad si el contribuyente escoge la opción del fraccionamiento del pago del IRPF 2020, el pago se dividirá en dos pagos: el primero del 60 por 100 de su importe en el momento de su presentación, y el segundo del importe restante, tendrán de plazo hasta el 5 de noviembre de 2021.

Mejoras en el programa Renta Web

Las mejoras introducidas en la Renta Web son, principalmente, las siguientes:

  • A la hora de la cumplimentación de los rendimientos de capital inmobiliario, se ha facilitado el traspaso de datos del año anterior al contribuyente para realizar la cumplimentación de este rendimiento y por ejemplo poder calcular el gasto de amortización del inmueble de manera más sencilla.
  • También, en el apartado de los rendimientos de actividades económicas en la opción de estimación directa, se ha habilitado a los contribuyentes la posibilidad de incorporar los datos incluidos en los libros de registro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Exención del ingreso mínimo vital

Con la aprobación del Real Decreto-Ley 39/2020, de 29 de diciembre de 2020, el artículo 1 recoge la modificación del artículo 7. y) de la LIRPF con el objetivo de declarar exenta la prestación del Ingreso mínimo vital, estableciéndose un importe máximo anual de 11.279,39 euros.

Si la suma de las diferentes prestaciones y ayudas superase la cuantía exenta, el exceso se considera como rendimiento del trabajo personal y deberá incluirse en la declaración de la renta.

Implicaciones por haber percibido ERTE

El haber recibido prestaciones por ERTE va a tener implicaciones a la hora de realizar la declaración de la renta de 2020. Estas prestaciones se consideran como rendimientos de trabajo que se encuentran sujetas y en ningún caso van a estar exentas de tributación. Además, el hecho de haber cobrado esta prestación supone que el número de pagadores pasa de uno a dos, por lo que el importe mínimo que fija la obligación de presentar declaración de la renta pasa de 22.000 a 14.000 euros. Si en 2020 solo hubiese percibido ingresos por ERTE, el importe sería de 22.000 euros.

Gravamen especial sobre premios de determinadas apuestas y loterías

En el ejercicio 2020, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros.

Rendimientos de trabajo

Cabe destacar dos novedades en cuanto a rendimientos del trabajo se refiere:

  • Como medida de apoyo al sector turístico, hostelería y comercio, se aprueban mediante Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, la exención de rendimientos del trabajo en especie referentes a entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social, que se aplicará con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo, siempre que su cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine.
  • A partir de 2020, ya no es posible aplicar el régimen transitorio de reducción a las prestaciones percibidas en forma de capital derivadas planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados por contingencias producidas en los ejercicios 2011 o anteriores.

Rendimientos de capital inmobiliario

Como medida de apoyo al sector turístico, hostelería y comercio, se aprueban mediante Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, se reduce en los ejercicios 2020 y 2021 el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la condición de saldo de dudoso cobro de seis a tres meses. Por lo tanto se pueden deducir dichos cobros pendientes del total de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario.

Rendimientos de actividades económicas

En los casos de tributación por actividades económicas en estimación objetiva, y como consecuencia de la crisis sanitaria por la Covid-19, se ha aprobado la eliminación de la vinculación obligatoria por tres años prevista tras la renuncia al método de estimación objetiva. Por lo tanto, tras el estado de alarma, se permitía ejercer dicha renuncia para tributar por estimación directa en 2020 y poder volver a la estimación objetiva en 2021, sin necesidad de tener que esperar tres años para poder hacerlo.

Deducciones de la cuota íntegra

Deducciones por donativos

Se amplía en un 5% la deducción por donativos a entidades sin fines lucrativos, quedando confeccionada la escala aplicable a dichos artículos por donaciones de la siguiente manera:

  • Base deducción hasta 150 euros: 80 por 100.
  • Resto de base de deducción: 35 por 100.
  • Tipo incrementado por reiteración a una misma entidad: 40 por 100.
Te ayudamos a analizar y planificar tus necesidades en materia de tributación