Deducciones en I+D+i: midiendo la efectividad de las solicitudes

La actividad de I+D (Investigación y desarrollo) y de Innovación Tecnológica es considerada, tanto por la Administración como por los principales agentes económicos, clave para asegurar un desarrollo sostenible de la economía española. Desde el punto de vista de la fiscalidad, y en línea con esta trascendencia, la legislación española contempla uno de los incentivos a la I+D+i más potentes de la Unión Europea en forma de deducción en el Impuesto de Sociedades de los gastos por las actividades que califiquen como I+D (Investigación y desarrollo) o bien como IT (Innovación tecnológica).

Para fomentar la aplicación de la deducción es muy importante que las empresas tengan el mayor grado de seguridad jurídica respecto de que lo que ellas consideran I+D+i y los gastos realizados en esa actividad sean susceptibles de acogerse a la deducción. Con esa finalidad, en el año 2003 se introdujo en la normativa del Impuesto sobre Sociedades un nuevo mecanismo denominado Informe Motivado, cuya funcionalidad es vincular a la administración tributaria en la naturaleza de la actividad realizada a los efectos de calificar la misma como de I+D o de IT.

Recientemente, y como viene siendo tradición desde el ejercicio 2009, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MCIU) ha publicado su informe anual respecto de los mencionados Informes motivados vinculantes. El objetivo de este informe es presentar los resultados del sistema de emisión de Informes motivados para que las empresas se puedan aplicar con seguridad jurídica las deducciones fiscales por Investigación, desarrollo e innovación tecnológica según establece la ley 27/2014 del 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y la norma de aplicación vigente, así como las bonificaciones en la cotización a la seguridad social del personal investigador, según el RD 475/2014.

El aumento paulatino de las solicitudes de I+D+i

Al analizar los resultados, se observa un aumento del 10% de las solicitudes presentadas respecto al año anterior. Este incremento significativo, aunque con una cifra total de solicitudes reducida (aproximadamente 9.500), constata un mayor calado del instrumento que contempla la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Como dato positivo, cabe destacar que se han evacuado tantos Informes motivados como solicitudes admitidas aunque, por otro lado, el número de solicitudes desistidas, así como el número de solicitudes inadmitidas también se ha incrementado.

En el documento de este año también es significativo el grado de aceptación medio de los informes emitidos certificados. Es decir, la rigurosidad, objetividad y conocimiento técnico de las entidades de certificación ha llevado a una aceptación del 97%, un nivel muy alto que refleja la buena salud del sector.

En consonancia con todo lo anterior, juegan un papel primordial las entidades consultoras (según la terminología del MCIU) que, con anterioridad a la certificadora y al Ministerio, deben asesorar y valorar la viabilidad de los proyectos desde el punto de vista de la naturaleza de la actividad, de gasto elegible. Todo ello aplicando un criterio de prudencia suficiente que permita, por una lado, que la empresa asesorada no pierda beneficios fiscales a los que pudiera tener derecho y, por otro, que no se generen contingencias fiscales o jurídicas futuras.

En este sentido, no debemos olvidar que la AET tiene potestad para revisar la elegibilidad del gasto de I+D+i, así como la cuantificación del mismo. Por tanto, el Informe Motivado es más un elemento adicional (importantísimo como queda demostrado empíricamente) para dotar de seguridad jurídica a la empresa y también a la administración pública. Teniendo en cuenta que el grado de implicación de las consultoras es variable (desde sólo la gestión administrativa hasta un servicio integral que incluye identificación, gestión, presentación y acompañamiento posterior) un dato medible, común, para todas ellas con cuota suficiente de mercado, es el porcentaje de aceptación por parte del MCIU de todo lo propuesto al ministerio en la solicitud de Informe Motivado. Este valor medio es de un 96,6%. En consecuencia, a mayor porcentaje otorgado a las consultoras, mayor aceptación de lo propuesto al ministerio es admitido y mayor grado de seguridad jurídica tendrá la entidad que incluirá la deducción o la monetizará.

Tener la tranquilidad de que el asesor que gestiona la naturaleza de los proyectos, la elegibilidad de los gastos y la solicitud del informe motivado tiene el mayor reconocimiento de calidad y eficiencia, sin duda representa es un valor diferencial añadido en el asesoramiento de estos proyectos

En KPMG proporcionamos un servicio integral de asesoramiento en materia de I+D+i a nuestros clientes desde el año 2012 con un equipo de especialistas integrado en el área de  Corporate Tax Services (CTS). Como entidad consultora en la solicitud de informes motivados, y con una cuota de mercado reconocida por el Ministerio, el porcentaje de aceptación de lo propuesto por KPMG Abogados es del 99,1%, el más alto de las principales consultoras dedicadas a esta actividad, y casi 3 puntos por encima de la media.