Ley de Cambio Climático y Transición Energética: ¿y ahora qué?

El pasado martes 19 de mayo fuimos testigos de la aprobación en Consejo de Ministros del ante-proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética (PLCCTE en adelante) para su tramitación parlamentaria.

En un contexto de reactivación de las actividades económicas ante los efectos del COVID-19, el proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética para alcanzar la neutralidad de emisiones (PLCCTE) a más tardar en 2050 representa un instrumento de posicionamiento en términos de modernización de la economía, atracción de inversiones, generación de empleo y reindustrialización, que incorpora a todos los sectores económicos a la acción climática en el proceso de descarbonización.

Los objetivos fijados en el proyecto de Ley señalan, entre otros, que España deberá alcanzar la neutralidad climática a más tardar en 2050, y que  por entonces el sistema eléctrico de España debe ser 100% renovable.

En 2030, las emisiones del conjunto de la economía española deberán haberse reducido en al menos un 20% respecto al año 1990; se deberá haber alcanzado una penetración de energías de origen renovable en el consumo de energía final de, al menos, un 35%; el sistema eléctrico deberá contar con, al menos, un 70% de generación a partir de energía de origen renovable, y se deberá mejorar la eficiencia energética disminuyendo el consumo de energía primaria en, al menos, un 35% con respecto a la línea de base conforme a normativa comunitaria.

 

Contexto ambiental y social

Hace años que existen investigaciones sobre las consecuencias y los impactos del cambio climático. Anualmente se genera gran cantidad de información al respecto. En este sentido, el papel del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático IPCC (Intergovernmental Panel on Climate Change en inglés) de Naciones Unidas es esencial dada su relevancia y, sobre todo, por ser el referente para la toma de decisiones en materia de cambio climático por parte de los gobiernos.

Y es precisamente en el marco de una sus asambleas, allá por noviembre de 1989, cuando Margaret Thatcher se dirigió al mundo en calidad de primera ministra de Inglaterra emitiendo un discurso inspirador sobre el impacto en el medio ambiente y las amenazas que suponía el cambio climático. Y no fue el único discurso en este sentido.

En paralelo a las publicaciones en esta materia, hemos presenciado como los diferentes actores están transformando aquel mensaje en compromisos y acciones concretas. Inversores, sociedad civil, clientes, entre otros, estamos cada vez siendo más conscientes de la emergencia climática auspiciada por Margaret Thatcher y abanderada por Greta Thunberg.

Y eso no es todo. Los gobiernos están tomando nota de esta sensibilización explosiva, y en cierto modo trasgresora, y están avanzando en mayor o menor medida para integrar en sus modelos económicos las consecuencias e impactos asociadas al cambio climático.

Las iniciativas más relevantes son el Acuerdo de París -punto base de la “desescalada” hacia una economía baja en carbono-, la Directiva Europea de Información No Financiera, las recomendaciones de la Task Force on Climate-related Financial Disclosures, el Pacto Verde, la Estrategia Europea de descarbonización a 2050, el Plan de Acción de Finanzas Sostenibles y las medidas regulatorias asociadas al mismo, como son el Reglamento sobre sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros y el Reglamento sobre taxonomía, que tienen como objetivo hacer de la sostenibilidad un pilar del sistema financiero europeo. Sin olvidar, por supuesto, la Agenda 2030 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

 

Contexto de la ley

Según indica en el propio proyecto de Ley, numerosos estudios, incluidos los propios del IPCC, coinciden en señalar a la región mediterránea como una de las áreas del planeta más vulnerables frente al cambio climático. España, por su situación geográfica y sus características socioeconómicas, se enfrenta a importantes riesgos derivados del cambio climático que inciden directa o indirectamente sobre un amplísimo conjunto de sectores económicos y sobre todos los sistemas ecológicos españoles.

Es en este contexto, se ha aprobado para tramitación la PLCCTE. Y no estará sola. Emergen dos nuevas figuras como instrumentos de planificación para abordar la transición energética en la determinación del marco de actuación contra el cambio climático: los Planes Nacionales de Energía y Clima (PNIEC) y la Estrategia de Descarbonización a 2050, en consonancia con el Acuerdo de París de 2015. Los objetivos del PLCCTE se implementarán a través de los PNIEC y según los modelos del PNIEC 2021-2030 la transición ecológica atraerá más de 200.000 millones de euros de inversión en los próximos diez años, generando entre 250.000 y 350.000 empleos netos anuales. Con los sucesivos PNIEC, la senda de descarbonización del país se proyectará a través de la Estrategia a Largo Plazo 2050.

 

¿Qué implicaciones tiene la ley? 

Ante todo, el proyecto de Ley corresponde a una alineación con la estrategia general, y más concretamente europea, en materia de cambio climático, así como a una respuesta a las demandas de la sociedad, que reclama una posición firme ante la emergencia climática.

De igual modo, la ley debe servir para acometer esta transición hacia una economía más sostenible e igualitaria y ofrecer un marco estable y a largo plazo, con objetivos a corto y medio plazo, para dar seguridad tanto a las compañías como a inversores.

Incluye, por vez primera, la adaptación y la necesidad de definir un sistema de indicadores de impactos y adaptación al cambio climático, que facilite un seguimiento y evaluación de las políticas públicas, así como la necesidad de elaborar informes de riesgos. Queda establecido que el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) es el instrumento que define los objetivos, criterios, ámbitos de aplicación y acciones para fomentar la resiliencia y la adaptación a los efectos del cambio climático. En este sentido, ese plan supone grandes compromisos para el sector agrario -uno de los sectores más expuestos al cambio climático- y que supone aproximadamente el 10% del PIB de España.

En materia de obligaciones de información, se introduce la obligatoriedad de presentar un informe -no más tarde de dos años después de la aprobación de la Ley- a entidades cuyos valores estén admitidos a negociación en mercados regulados, entidades de crédito, entidades aseguradoras y reaseguradoras y sociedades que tengan obligatoriedad de presentar un Estado de Información No Financiera, de integrar e informar del riesgo climático y de su impacto financiero. En este último caso, conviene recordar que a partir del ejercicio 2021 la Ley de Información No Financiera aprobada en diciembre de 2018, será de aplicación, entre otras, a todas aquellas sociedades con más de 250 trabajadores. En enero de 2020, según datos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en España aproximadamente 4.800 empresas de 250 empleados o más estaban inscritas en la Seguridad Social. Deberemos esperar al impacto del COVID-19, pero este requisito implica que muchas compañías que hoy no están integrando e informando -o lo están haciendo parcialmente- del impacto del cambio climático en sus modelos de gestión de riesgos, deberán dar un paso adelante en su transparencia empresarial.

Además, las entidades financieras deberán publicar objetivos específicos de descarbonización de su cartera de préstamo e inversión alineados con el Acuerdo de París a partir de 2023. En esta línea, el Banco de España, junto con la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones deberán informar sobre la evaluación del riesgo para el sistema financiero español derivado del cambio climático; por su parte, el operador del sistema eléctrico, el Gestor Técnico del sistema gasista y la Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH) deberán informar de la evaluación de los riesgos y oportunidades asociados a un sistema energético descarbonizado sobre las actividades de la entidad, su estrategia y su planificación financiera.

Concretamente, y resumiendo lo citado en la ley, la información a reportar se puede agrupar en 4 grandes bloques: gobernanza, estrategia, gestión de riesgos y oportunidades reales y potenciales,  así como el impacto de estos en la planificación financiera y en la estrategia y, finalmente, las métricas, escenarios y objetivos. Tal y como podemos observar, son requerimientos específicos que requieren de integraciones transversales, con capacidades y habilidades específicas para la dentificación e integración de estos riesgos en los modelos tradicionales. Se enfatiza igualmente, que ciertas instituciones financieras internacionales apoyan y demandan requerimientos de divulgación y evaluación de riesgos y oportunidades asociadas al cambio climático, cuyas bases están sentadas en las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Divulgación de información financiera relacionada con el cambio climático (Taskforce on Climate Related Financial Disclosures), promovido en 2015 por el Financial Stability Board (FSB). Y son justamente estas recomendaciones las que, sin lugar a duda, deben ayudar a las compañías a generar estos debates y estudios internos de integración transversal del cambio climático en sus modelos de riesgo.

Por otro lado, la plena integración multidisciplinar en la estrategia y el modelo de gestión de riesgos de las compañías requiere una definición clara de roles y funciones concretas de cada uno de los órganos de gobierno y, muy en particular, de la figura del CRO (Chief Risk Officers) como el ejecutivo responsable de gestionar el control y la gestión eficiente y efectiva de los riesgos, así como de las oportunidades.

Asimismo, se considera necesario establecer un marco que facilite las inversiones sostenibles, en línea con lo adoptado por la Unión Europea, para facilitar la reorientación de los flujos de capital enfocados a un crecimiento sostenible e inclusivo. En este sentido, el Plan de Finanzas Sostenibles de 2018 y los reglamentos asociados, como es el de la Taxonomía, cobraran mucha fuerza en los próximos meses.

De manera relevante, se recogen disposiciones relativas a la generación de electricidad con energías procedentes de fuentes renovables y a la eficiencia energética, al tiempo que se impulsa la aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Por otra parte, entre las medidas relacionadas con la transición energética y los combustibles, se puntualiza el no otorgamiento de nuevas autorizaciones de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación de hidrocarburos en todo el territorio nacional, con algunas exclusiones.

Respecto a las cuestiones de movilidad sin emisiones y transporte, queda establecida la adopción futura de medidas para alcanzar parques de turismos y vehículos comerciales ligeros sin emisiones directas de dióxido de carbono. Se prevé el establecimiento de obligaciones relativas a la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en edificios de nueva construcción y en intervenciones en edificios existentes. En este sentido, el proyecto establece que los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares introducirán, en la planificación de ordenación urbana, medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad, incluyendo la implantación de zonas de bajas emisiones, no más tarde de 2023; acciones para facilitar los desplazamientos a pie, en bicicleta u otros medios de transporte activo; y la mejora y fomento del uso de la red de transporte público. Finalmente, se enfatiza la importancia de reducir las emisiones generadas por el consumo de combustibles fósiles en el transporte marítimo y en puertos, y se establece que los puertos de competencia estatal sean de cero emisiones directas.

Adicionalmente, se establece la previsión de medidas enfocadas en la protección de la biodiversidad y sus hábitats, así como una estrategia de adaptación al cambio climático de los ecosistemas naturales y de las especies silvestres, considerando también líneas básicas de restauración y conservación de los mismos. Se consideran elementos clave para lograr los objetivos de neutralidad climática a la política agraria común, la política de desarrollo rural y la política forestal. Además se pretende incentivar significativamente la participación del sector agrario y forestal en el aumento de la capacidad de captación de CO2 de los sumideros de carbono.

Asimismo, la movilización de recursos es necesaria y para ello se establece que al menos haya una asignación porcentual de los Presupuestos Generales del Estado. Igualmente, se define el uso que se puede hacer de los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (GEI).

Por otra parte, se establece que la contratación pública estará marcada por la inclusión de prescripciones técnicas particulares en los pliegos de contratación,de criterios de reducción de emisiones.

También pone de relieve el papel de la educación y la capacitación para poder alcanzar el desarrollo sostenible y el cuidado del clima, y lo referente a la investigación, desarrollo e innovación.

Como se puede observar, se recogen un buen número de obligaciones e iniciativas a acometer en los próximos ejercicios. Estamos ante una ley transformadora y comprometida hacia un modelo sostenible e igualitario. En 2015 tuve la oportunidad de visitar la sede de la Organización de las Naciones Unidas donde Margaret Thatcher pronunció su inspirador discurso. Durante la visita me sorprendió una frase -muy conocida por otra parte- que figuraba en uno de los cuadros de la entrada de la Premio Nobel de la Paz en 2014 Malalia Yousafi: One Child, one teacher, one book, and one pen can change the world.

Sin lugar a dudas me surgen paralelismos ante la situación en la que nos encontramos: el compromiso, la legislación específica, el establecimiento de objetivos concretos medibles y la sensibilización pueden cambiar el mundo hacia un modelo económico descarbonizado, más sostenible e inclusivo.