Una revolución en el IVA: ¿están listas las empresas?

Por fin se ha aprobado mediante el Real Decreto 596/2016 el conocido , lo que va a suponer una auténtica revolución tanto en la forma de llevar los Libros de IVA como en la preparación de las declaraciones por parte de determinados contribuyentes.

La entrada en vigor se ha fijado en el 1 de julio de 2017, lo que va a significar un sobreesfuerzo para todos los afectados. Además, se ha aprobado con efecto retroactivo, ya que se tendrán que presentar también los registros de las facturas del primer semestre, si bien el plazo en este caso se pospone hasta el 31 de diciembre del 2017.

En términos muy sencillos se podría describir como unos Libros de IVA telemáticos que se prepararán por la Administración en función de los datos que de forma prácticamente inmediata y constante se tendrán que suministrar por el contribuyente. Por “prácticamente inmediata” nos referimos a un plazo de cuatro días (ocho de modo excepcional en 2017) en el que el contribuyente tendrá que suministrar a la Administración Tributaria datos sobre cada factura emitida y recibida. Con esta información, la Administración elaborará unos Libros que pondrá a disposición del contribuyente para que prepare y presente su declaración.

Ya no serán válidos los tradicionales Libros de IVA preparados de forma interna y que ahora están a disposición de la Administración para el día que haya una comprobación. En el futuro esos Libros los preparará la Administración en base a la información diaria proporcionada por la empresa y que posteriormente suministrará al contribuyente. Por tanto, se invierte de modo importante los papeles y la interacción entre el contribuyente y la Administración Tributaria.

Como resulta obvio, este nuevo sistema implica, por un lado, que las empresas afectadas tienen que ponerse a trabajar de forma inmediata en sus sistemas internos para poder cumplir con esta nueva obligación en el plazo fijado. Por otro lado, que la gestión eficaz de datos resulta absolutamente crucial, ya que en tiempo real cualquier incidencia o anomalía será detectada, con las implicaciones que de ahí se puedan derivar, tanto en términos de incumplimientos formales como de una incorrecta cuantificación de la deuda tributaria.

Como ya adelantábamos, las declaraciones de IVA se prepararán de un modo diferente, siendo el gran reto la conciliación entre los datos de la Administración y los datos de la empresa. En principio deberían coincidir en la medida en que los datos provendrán de la propia empresa, pero es fácil imaginar que no necesariamente será así tanto por temas temporales (en el devengo, en el momento de la deducibilidad) como por el posible cruce de datos entre proveedores-clientes.

Por poner un ejemplo, ¿qué ocurrirá con la factura emitida para el cobro de un pago anticipado que todavía no ha sido pagado por el cliente? Es práctica habitual emitir la factura antes del pago efectivo con el fin precisamente de cobrar el anticipo del cliente, pero el IVA todavía no se ha devengado y por tanto no surge ni la obligación del ingreso de la deuda ni la posibilidad de deducirse el IVA soportado por el cliente que recibe la factura. No obstante esa factura ya se habrá suministrado a la Administración que, presumiblemente, la incluirá en sus Libros. Por ello, los 10 días adicionales para la presentación de la declaración (pasa del día 20 al día 30 del mes siguiente) van a ser absolutamente necesarios.

Esta nueva obligación no impactará a todos los contribuyentes, tan solo a aquellos que presenten declaraciones mensuales. Pero aquellos a los que sí les afecta van a tener que realizar una fuerte inversión tanto económica como de recursos internos en un brevísimo plazo de tiempo y la gran pregunta es si esto va a ser posible. En caso de que no lo sea, la otra pregunta que surge es cuáles serán las consecuencias. Parece que el propio legislador ya cuenta con contratiempos en su implementación puesto que ha introducido una infracción específica para el retraso en su cumplimiento.

Claramente nos enfrentemos a una nueva era con una nueva forma de gestionar los datos y relacionarnos con la Administración Tributaria, siendo el gran reto de las empresas afectadas poder llegar a adaptarse a estos cambios en el cortísimo e inesperado plazo de tiempo que ha fijado la Administración.

 

Autor: Natalia Pastor es socia de Tributación Indirecta en KPMG

Fuente: Cinco Días. Publicado el 10 de diciembre