La reforma tributaria permanente

Cuando en 2014 se anunció la reforma integral de la imposición societaria, en estas mismas páginas valoré muy positivamente un texto que parecía estar llamado a iniciar un período de estabilidad normativa que daba respuesta a la principal demanda de nuestras empresas, que llevan una década reclamando seguridad jurídica y estabilidad normativa.

Por eso mismo hay que lamentar que las últimas actuaciones aprobadas por el Gobierno y fruto aparentemente del consenso de los dos partidos mayoritarios, nos vuelvan a situar ante una realidad de  “estado de excepción tributario”  en el que cualquier previsión de la carga tributaria asociada a una actividad empresarial puede resultar ilusoria, y en el que en el ámbito de la fiscalidad empresarial aparentemente todo vale. Cierto es que la situación vivida por España en el último año con un Gobierno en funciones ha podido impedir la adopción de otro tipo de medidas estructurales, pero ello no justifica que la situación tenga que ser solventada a cuenta de nuevos esfuerzos de las empresas.

Permítaseme comenzar criticando la retroactividad de muchas de las medidas, introducidas con efecto 1 de enero de 2016 por una norma aprobada con carácter de urgencia cuando apenas faltan 28 días para que termine el año, en un intento de mejorar la ejecución presupuestaria del ejercicio.  Como ya he dicho antes, me resisto a aceptar que sea constitucionalmente lícito que unas empresas que han planificado y desarrollado su actividad en base a las reglas vigentes, tengan que pagar las consecuencias de unas desviaciones presupuestarias que les son del todo ajenas mediante imposiciones normativas realizadas cuando el año está a punto de concluir. Y me parece igualmente extraño que nuestro Tribunal Constitucional pueda aceptar que una desviación en la ejecución presupuestaria pueda calificarse como una situación de “extraordinaria y urgente necesidad” que habilite el uso de esta potestad normativa excepcional del Gobierno.

Entrando ya en el análisis sustantivo, sin duda la novedad de mayor calado es la introducción de una regla que exige (como mínimo) la reversión artificial de los deterioros fiscalmente deducidos hasta 2013 por quintas partes, (ejercicios 2016 a 2020), al margen de que las filiales puedan seguir registrando pérdidas, medida esta, -inspirada en la propuesta de Directiva de base imponible común-, que permitirá anticipar e incrementar la recaudación en los próximos ejercicios.

Aunque la reversión se haya configurado en forma gradual, esta medida puede perjudicar la competitividad de nuestras empresas en un momento en el que los países de nuestro entorno se están dotando de regímenes fiscales cada vez más favorables, y además puede resultar especialmente dañina para empresas que en el pasado hayan podido acometer procesos de expansión internacional aún por consolidar.  En este caso la remisión a la propuesta de Directiva no parece justificación suficiente, puesto que, en primer lugar, ni siquiera sabemos si dicha Directiva prosperará (por ejemplo el Gobierno holandés ya se ha pronunciado en contra del proyecto) y porque, además no podemos olvidar que el régimen de deducción de pérdidas con recaptura en la Directiva se enmarca en el contexto de un modelo de transición hacia un objetivo final (idóneo aunque posiblemente inalcanzable) de consolidación fiscal europea.  Extrapolar este modelo no testado ni consensuado a una norma nacional no parece idóneo.

Tampoco parece adecuada la nueva vuelta de tuerca a la limitación en la compensación de bases imponibles negativas, ni la recién creada limitación a la compensación de deducciones por doble imposición, por mucho que la primera ya forme parte de nuestra historia reciente y sea una práctica seguida en otros Estados europeos. En ambos casos, estamos ante reglas injustas que alejan el impuesto de la capacidad económica real de las empresas.

En cambio, desde un punto de vista técnico, la tercera de las medidas, referente a la modificación de la exención contemplada en el artículo 21 de la LIS para convertir la exención de dividendos y plusvalías en un régimen simétrico, que impida la deducción de pérdidas en esas mismas participaciones nos parece difícilmente reprochable en el contexto europeo.

Al margen de la reforma en el Impuesto sobre Sociedades, tampoco quisiéramos dejar de comentar otros aspectos de la reforma anunciada el pasado viernes. Por un lado, el endurecimiento del régimen de aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias, incluyendo como inaplazables los pagos fraccionados, va a empeorar la situación de empresas en dificultades y, de facto, convierte en inaplazable el IS en muchos supuestos, lo que parece de todo punto inaceptable. Por otro, la anunciada puesta en marcha del SII para el próximo verano (y las innumerables dudas sobre su gestión) sin duda resultará especialmente problemática. El plazo de anuncio es insuficiente y no parece realista pensar que muchas compañías puedan implementarlo a tiempo sin un altísimo coste administrativo.

En resumen, estamos ante una reforma con finalidad esencialmente recaudatoria, pero que no va a fomentar el crecimiento de nuestra economía, más bien podría tener el efecto contrario dado que las diferentes medidas aprobadas van a incidir en aquellas empresas que más necesitan que la fiscalidad no sea un obstáculo para su desarrollo.

Mientras todo esto ocurre, seguimos lamentando que la fiscalidad autonómica y local siga sin ser objeto de atención y que las medidas de lucha contra el fraude sean testimoniales, (habrá que esperar a conocer el proyecto de ley anunciado al respecto).

 

Autor: Julio César García es Socio responsable de Fiscalidad Corporativa

Fuente: Expansión. Publicado el 5 de diciembre de 2016.