Se acaban de conocer las conclusiones del Abogado General de la UE Paolo Mengozzi sobre un asunto muy relevante para los bancos españoles como era la limitación temporal de los efectos de la declaración de nulidad de las llamadas “cláusulas suelo” en virtud de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013. Esa sentencia había limitado los efectos en el tiempo de su declaración de nulidad de dichas cláusulas estableciendo que la resolución produciría efectos únicamente a partir de la fecha en que fue dictada.

Esta limitación ha sido considerada compatible con el Derecho Europeo por las Conclusiones del Abogado General que se conoció este miércoles. Aunque estas conclusiones no son vinculantes para el Tribunal no es menos cierto que en la mayoría de los casos sus sentencias tienden a ratificar el criterio expresado en las Conclusiones del Abogado General.

Si este criterio fuera finalmente confirmado por la sentencia del Tribunal ello tendría un efecto práctico muy importante al impedir que prosperasen reclamaciones de cantidad referidas al período anterior a la fecha de la sentencia del Tribunal Supremo, privándola de toda eficacia retroactiva.