Control mercantil y control penal

En muy poco tiempo, se están reafirmando las obligaciones de diligencia de los administradores desde ámbitos normativos variados. No es raro, pues, que el nuevo Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas recomiende programas de orientación y actualización para Consejeros, convenientes para desarrollar una gestión alineada con las expectativas que cada vez más se depositan en ellos.

La reciente modificación de la Ley de Sociedades de Capital establece como obligaciones indelegables del consejo de administración, entre otras, la supervisión del efectivo funcionamiento de las comisiones que hubiera constituido y de la actuación de los órganos delegados y de los directivos que hubiera designado. En las sociedades cotizadas, se aclara que el consejo de administración no puede delegar la determinación de la política de control y gestión de riesgos, incluidos los fiscales, y la supervisión de los sistemas internos de información y control.

Por otro lado, se encuentra en tramitación parlamentaria la modificación del Código Penal que precisa adoptar y ejecutar con eficacia modelos de prevención penal. Salvo en sociedades de pequeñas dimensiones, se establece la necesidad de que la supervisión del funcionamiento y cumplimiento del modelo de prevención penal se haya confiado a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos. Por lo tanto, los administradores no sólo deben promover la implantación de un modelo de prevención penal efectivo en sus empresas, sino también haber atribuido su gestión a un órgano ex profeso, o bien a aquel que tenga encomendadas funciones de supervisión de los controles internos.

En sociedades de pequeñas dimensiones, las tareas de prevención penal pueden ser directamente asumidas por el propio órgano de administración social, aunque nada les impide recurrir a soluciones más elaboradas. Ya muchas lo han hecho, creando un órgano de prevención penal con dependencia funcional de la Comisión de auditoría, por ejemplo, siendo una solución clásica y alineada con los principios anteriores, que conjuga las necesidades mercantiles con las penales.

Autor: Alain Casanovas es Socio responsable de los servicios de Compliance de KPMG en España

Fuente: El Periódico. Publicado el 25 de febrero de 2015